+ Dr. Jylmán Red Jurado. Ph.D, (OBISPO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA VENEZUELA)(IGLESIA ANGLICANA LATINOAMERICANA), entrevistado por los periodista del DIARIO 2001, expresa:
" Soy un humilde Sacerdote que creo fervientemente en la Paz y en los Derechos Humanos; y los promuevo constantemente y las defiendo como Principio y valor Cristiano, PORQUE SI NO HAY GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS NO HABLA PAZ EN NINGÚN LUGAR NI RINCÓN DE VENEZUELA, porque desdibuja la DIGNIDAD HUMANA.
Por eso tengo un compromiso Moral ante Dios y todo el pueblo Venezolano en promover la Paz, los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional.
DECLARO EN EMERGENCIA el Sistema de Justicia Penal y Penitenciario en Venezuela, por su agotamiento porque NO CUMPLE EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL 272.
Observamos que el retardo Procesal, en gran parte por falta de traslados de los procesados, ya que son procesados y penados son trasladados sin orden Judicial a Centros Penitenciarios fuera de la Jurisdicción del Juez Natural, aquellos internos trasladados a Estados lejanos son los mas afectados, ya que muchos han cumplido una pena anticipada de mas de ocho (8) años, sin que se les realice la Audiencia Preliminar, mucho menos un juicio justo.
Por otro lado la incomparecencia de victimas a los actos procesales, en particular a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control y los Funcionarios Policiales en Tribunales de Juicio, aunado a ello, la inercia Fiscal, son causas en el retardo procesal que mantiene hacinados al extremo a los Internados Judiciales y centros de Retención Preventiva en las Sedes Policiales y Órganos de Investigación.
Por otro lado, inciden en el desgaste del Sistema de Justicia Penal y Penitenciario, las decisiones Judiciales no ajustadas a nuestro modelo de Estado Constitucional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2 de nuestra Carta Magna, existiendo retardo procesal no imputable al imputado/acusado o a la Defensa, los Tribunales no decretan medidas cautelares menos gravosas por el Decaimiento de la Medida en los casos que exceda del tiempo de la pena que llegare a imponerse, tal como lo establece el articulo 230 del COPP, máximo cuatro (4) años, en este sentido la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, en varias sentencias, en particular la No. 2063, de fecha 04-08-2003, ha reiterado el criterio para el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, por DECAIMIENTO DE LA MEDIDA.
Ademas, la aplicación (obligada) del procedimiento por la Admisión de los Hechos de inocentes para gozar de un supuesto beneficio, mal llamado "Economía Procesal", esto ha llevado durante el tiempo de entrada en vigencia del COPP, a que muchas personas procesadas, y con el retardo procesal, se ven obligados a acogerse a este procedimiento para ser acreedores de la rebaja de la pena, en adultos y de la Sanción en Adolescentes
Ello ha traído como consecuencia, mas violencia en la sociedad, por un lado mas delincuencia, y por el otro, la sensación de impunidad, en 18 años de entrada en vigencia del Sistema Procesal Penal actual contemplado en el COPP, ha sufrido varias reformas, lo cual no ha solucionado el problema, al contrario, lo ha agravado.
La creación del Ministerio Para el Servicio Penitenciario por decisión del Presidente Hugo Chávez Frías, era una deuda a la población penal de nuestro país, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 272, sin embargo, a los cinco años de su creación, los objetivos no son los esperados, si bien es cierto, que hay lo que denominan "Internados Cerrados", y los "Internados abiertos", no cumplen con lo que establece dicho articulo, no existe la clasificación de los penados, no se garantizan los derechos: a la salud, educación, entre otros.
Cabe destacar que, nuestra Carta Magna en los artículos, 2, 3 y 272, plasmó las garantías de la población penal, aun cuando hay algunos logros, hay deudas, una de ellas es la formación integral al ciudadano que egresan de los penales, hay que elaborar, y ejecutar un plan nacional Penitenciario de formación integral, con la participación de la familia, los internos y la comunidad, para el fortalecimiento de los lazos familiares y sociales, con ello minimizar la violencia, avanzar hacia una real convivencia social y lograr la paz.
Todas los Centros Policiales e Internado judicial hay un asinamiento, por ejemplo en Carabobo. Capacidad para 1200 reclusos, hoy pasam de 4300 de los cuales solo el 20x ciento esta penado. En la PGV hay internos de varias ciudades: puerto cabello, tucacas, barquisimeto, guarico, caracas, guarenas, la guaira, los Teques, Cumana, Margarita y Solo hay una o dos unidades de transporte para el traslado y hay personas que tienen hasta 4 años sin preliminar y juicios que duran hasta 8 años.
No tienen una enfermeria operativa permanentemente ni equipada, no hay ambulancia, no medicamentos y numerosos casos de tuberculosis (26 Tuberculosis y 1 fallecido) y otras patologias médicas. Los alimentos que llegan son insuficientes y gran parte de la poblacion sufre de desnutricion, hay muchas fallas en la llegada oportuna de las boletas. El suministro de medicinas es inexistente. La mayoria de las audiencias son diferidas. Hay internos que llevan entre 30 y 40 aperturas de juicio. Las cárceles Venezolanas SON EL GUANTAMO QUE TIENE USA EN CUBA. NO ESTAN BAJO LA JURISDICCION DE LA CONSTITUCION SINO DE LA INDOLENCIA, LA BUROCRACIA E INEFICACIA DE UN PODER JUDICIAL INOPERANTE. LOS PRIVADOS DE LIBERTAD SON LOS HUERFANOS DE LA CONSTITUCIòN.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU ARTICULO 272, QUE RESALTA QUE: "EL ESTADO GARANTIZARÁ UN SISTEMA PENITENCIARIO QUE ASEGURE LA REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA Y EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS. PARA ELLOS, LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CONTARÁN CON ESPACIOS PARA EL TRABAJO, EL ESTUDIO, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN; FUNCIONARAN BAJO LA DIRECCIÓN DE PENITENCIARISTAS PROFESIONALES CON CREDENCIALES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS Y SE REGIRÁN POR UNA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA, A CARGO DE LOS GOBIERNOS ESTADALES O MUNICIPALES, PUDIENDO SER SOMETIDOS A MODALIDADES DE PRIVATIZACIÓN. EN GENERAL, SE PREFERIRÁ EN ELLOS EL RÉGIMEN ABIERTO Y EL CARÁCTER DE COLONIAS AGRÍCOLAS PENITENCIARIAS. EN TODO CASO, LAS FÓRMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD SE APLICARÁN CON PREFERENCIA A LAS MEDIDAS DE NATURALEZA RECLUSORIA. EL ESTADO CREARÁ LAS INSTITUCIONES INDISPENSABLES PARA LA ASISTENCIA POSPENITENCIARIA QUE POSIBILITE LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL EXINTERNO O EXINTERNA Y PROPICIARÁ LA CREACIÓN DE UN ENTE PENITENCIARIO CON CARÁCTER AUTÓNOMO Y CON PERSONAL EXCLUSIVAMENTE TÉCNICO".
Sin embargo, asegura que a cinco (5) años de su creación, "LOS OBJETIVOS NO SON LOS ESPERADOS"."PIDIÓ QUE SE ABRA EL DIÁLOGO".
Abrazos fraternos y mis bendiciones.
+ Dr. Jylmán Red Jurado. Ph.D,
(OBISPO ORDINARIO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA VENEZUELA)(IALAVE - EEUU).
*PRESIDENTE DE LA DEFENSORÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONAL (CAPITULO VENEZUELA) Representada en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebras, inscrita con la sigla IALAVE.
*PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CONCIENCIA ( CAPITULO CARACAS)Representada en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebras, inscrita con la sigla ANCA.
*EMBAJADOR PARA LA PAZ ( FMP -ONU).
*SECRETARIO GENERAL DE FAMILIA ES VIDA (CARACAS - VENEZUELA).
@obispored
dr.jylmanredjurado@gmail.com
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